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viernes, mayo 30, 2025

Un jurado popular condenó a un hombre en Chubut por abusar de una niña durante 4 años

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Un jurado popular en la ciudad de Puerto Madryn encontró penalmente responsable de haber abusado sexualmente de una nena cuando tenía entre 3 y 7 años. La víctima recién pudo denunciarlo a los 17 años.

Fue encontrado penalmente responsable de «abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado». En la próxima audiencia de cesura se conocerá la pena de prisión efectiva.

El hecho ocurrió cuando la víctima tenía entre 3 y 7 años de edad. La joven recién pudo denunciarlo a los 17 años.

Jurado popular

Ministerio Público Fiscal

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El debate oral se llevó a cabo en los tribunales de Puerto Madryn. El veredicto condenatorio fue emitido el jueves, luego de que las partes expusieran los alegatos finales.

Tras conocerse la decisión del jurado, el imputado, que había llegado al juicio en libertad, quedó detenido y se le dictó la prisión preventiva hasta tanto se determine la pena en una futura audiencia, según publicó Canal 12.

¿De cuanto puede ser la condena que reciba?

En la provincia de Chubut, los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado están tipificados en el Artículo 119 del Código Penal Argentino, que rige en todo el país.

* Tipificación legal

  • Abuso sexual gravemente ultrajante: Se configura cuando el acto sexual resulta especialmente humillante o degradante para la víctima, ya sea por su duración, modalidad o contexto. Este delito está previsto en el segundo párrafo del Artículo 119.
  • Abuso sexual con acceso carnal: Incluye penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos o partes del cuerpo en las dos primeras vías. Está contemplado en el tercer párrafo del mismo artículo.
  • Modalidad de delito continuado: Implica la repetición de actos delictivos similares en un período de tiempo, considerados como una unidad delictiva debido a su continuidad y conexión.
  • Las penas  pueden ir desde los 6 hasta los 15 años.

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