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miércoles, agosto 27, 2025

Condenaron a un reconocido supermercado de la Patagonia por dejar a sus empleados sin trabajo ni indemnización

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Un supermercado de El Bolsón fue condenado por la Justicia de Río Negro tras cerrar de manera repentina y dejar a sus trabajadores sin empleo ni respuestas. La situación salió a la luz cuando los empleados enviaron telegramas para reclamar su reincorporación y recibieron devoluciones con la frase “se mudó”.

Un fallo que expone irregularidades laborales

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche resolvió condenar a Wang Zhuzhu, responsable del comercio, al pago de indemnizaciones por despido incausado, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldos y las multas previstas en la Ley 25.323.

El tribunal consideró probado que dos trabajadoras estaban deficientemente registradas y que otro empleado ni siquiera había sido inscripto en relación de dependencia. Además, se acreditó que las jornadas superaban las nueve horas diarias y que se trabajaban domingos y feriados sin el pago correspondiente.

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Según los testimonios de los empleados, la patronal había anunciado un receso general de vacaciones. Sin embargo, al regresar se encontraron con un panorama totalmente distinto: un nuevo gerenciamiento en el local, la negativa de ingreso y la desaparición del dueño anterior.

Los telegramas enviados para exigir respuestas nunca fueron contestados. En algunos casos, regresaron con el sello “se mudó”, lo que evidenció el abandono total de la relación laboral.

Lo que resolvió la Justicia de Río Negro

El fallo de la Cámara consideró que la falta de registración y la negativa de tareas constituyen incumplimientos graves que refuerzan la obligación de indemnizar.

Asimismo, aclaró que la reciente “Ley Bases”, que derogó sanciones laborales, no resulta aplicable porque los hechos ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia.

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La sentencia ordenó:

  • El pago de todas las indemnizaciones correspondientes con actualización e intereses.
  • La entrega de certificaciones laborales previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tribunal también subrayó que la continuidad de la explotación bajo otras personas no libera de responsabilidad al empleador original.

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