El abogado laboralista Walter Manko dio precisiones sobre los cambios impulsados en las licencias por enfermedad por la reforma laboral tras la media sanción del Senado.
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Reforma laboral
“Hasta el momento la ley de contrato de trabajo, que es la norma que está vigente en este sentido, establece que las licencias médicas por los accidentes o enfermedades que se van a realizar fuera del ámbito del trabajo van a tener una licencia paga, que va a estar a cargo del empleador”, explicó el letrado.
“Y hay dos variables que hay que tener en cuenta. Uno es la antigüedad del trabajador en su empleo y otra es si tiene o no tiene gente a cargo, es decir, carga de familia. ¿Cómo está instrumentado el régimen hoy? Para los trabajadores que tienen una antigüedad inferior a 5 años y no tienen carga de familia, la licencia paga por enfermedad o accidente es de 3 meses. Si tuviera carga de familia es de 6”, agregó en declaraciones a Mitre Córdoba.
“Y para los que tienen una antigüedad superior a los 5 años y no tienen carga de familia es de 6 meses y si tuvieran carga de familia es de 12 meses”, precisó Manko.
Además señaló que “la ley no distingue ningún tipo de diferenciación entre si se trata, de una gripe o un cáncer terminal” y que “habla de licencias por enfermedad inculpable, que serían las que no tienen origen en el trabajo”.
“Básicamente ¿cuál es la obligación que tiene el trabajador hoy? Supongamos y con la ley que tenemos vigente tenga o no tenga cáncer, tiene una gripe y la persona no está en condiciones de presentarse a su puesto de trabajo, la obligación que tiene es levantar el teléfono o ponerse en contacto con el empleador y decirle, ´che, mirá, me siento mal, estoy descompuesto, tengo un problema de salud, no puedo ir a trabajar´”, ejemplificó.
“Hoy no está vigente en la ley de contrato de trabajo la obligación de presentar un certificado médico, de llevar una historia clínica. Eso no es una obligación legal al día de hoy”, detalló el especialista.
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Cómo serán las licencias cuando se apruebe la ley
“Si esto se convierte en ley, el proyecto que ya tiene media sanción, el esquema cambiaría y el régimen sería el siguiente. Ahora ya no vamos a utilizar esas dos variables de antigüedad y carga de familia o gente a cargo, sino que vamos a utilizar la variable si el trabajador tiene o no tiene gente a cargo”, aclaró.
“Si el trabajador tiene alguna dolencia, alguna patología que le impide prestar tareas y eso fue generado por una actividad riesgosa, ahí va a tener derecho a percibir el 50% de la remuneración, no el 100% durante un lapso de tres meses si no tiene gente a cargo y hasta seis meses si tiene gente a cargo”, detalló Manko.
“Y lo que va a cambiar es si la actividad que generó la enfermedad o ese accidente no era considerada riesgosa por el trabajador o no puede ser considerada riesgosa por la entidad misma de la situación, va a tener derecho a la percepción de hasta el 75% de la remuneración”.
“¿Qué se entiende por actividad riesgosa?”
“El texto no lo define. Con lo cual, o esto queda sujeto a una reglamentación posterior o a la interpretación de los jueces, que ya sabemos que es lo que pueden llegar a decir los jueces”, manifestó Manko.
Además consideró que “debería tener un grado mayor de definición por parte de una reglamentación”. “Eso es lo que esperamos todos los abogados ¿Por qué? Porque vos no podrías poner algo que sea taxativo y decir a ver, la lesión es derivada de prácticas deportivas. Porque no es lo mismo lesionarte jugando al rugby que al tenis de mesa Eso tendría que tener un análisis y una definición más profunda”, puntualizó.
Para el abogado laboralista hay que tener en cuenta “la reglamentación y después el criterio que van a adoptar los jueces cuando esto se convierta en ley”.
“¿Qué van a hacer los jueces?
“¿Qué van a hacer los jueces? Contemplar los dos sistemas, el que se apruebe eventualmente en Diputados y que se transforme en ley versus el esquema anterior y cuando comenzó a prestar tareas el trabajador con cualquiera de los dos regímenes”, estimó Manko.
“Ahí los jueces laborales van a poder hacer sentencias muy largas, aunque estén de acuerdo con la reducción en lo que son los pagos de licencias por enfermedad, pero el juez laboralista de pura cepa, aquel que tiene un conocimiento pleno de la normativa laboral, me parece que va a terminar reposando en lo que son las normas más protectorias, más en favor del trabajador”, analizó el letrado.
Por último aseveró que la reserva de puestos “sigue vigente y está inalterable”. “El texto de la reforma es uno de los artículos que decidió no modificar. Eso continúa vigente. Te guardan el puesto”, finalizó.
