La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito anuló un fallo por 16.100 millones de dólares. El dictamen, que favorece los argumentos del país, se basa en tres aspectos clave del derecho argentino.
En una decisión de relevancia internacional, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó la sentencia que condenaba a la República Argentina a pagar 16.100 millones de dólares por la expropiación del 51% de YPF en 2012. El fallo desestima la demanda de los fondos Burford Capital y Eton Park y establece tres fundamentos centrales basados en la interpretación de la legislación argentina.
Los tres pilares del fallo a favor de Argentina
1. La naturaleza de los estatutos sociales: La Corte consideró que los estatutos de YPF no constituyen un contrato bilateral típico, sino un «contrato plurilateral de organización» según la ley argentina. Esto significa que funcionan como un manual de reglas para la sociedad, y su incumplimiento por parte de un socio (el Estado) no habilita automáticamente a los demás a reclamar daños y perjuicios como en un contrato privado. El tribunal estadounidense concluyó que esta vía legal «no es cognoscible» en el derecho argentino.
2. La primacía de la Ley de Expropiación: Este punto fue determinante. Los demandantes argumentaban que el Estado debió hacer una oferta de compra a todos los accionistas antes de la expropiación, tal como establecían los estatutos. Sin embargo, la Corte dictaminó que cuando el Congreso Nacional declaró la expropiación por «utilidad pública», esa decisión soberana prevalece sobre cualquier acuerdo privado. Se basó en el Artículo 28 de la Ley General de Expropiaciones, que prohíbe acciones de terceros que puedan «impedir la expropiación o sus efectos». El tribunal consideró que una indemnización del monto reclamado, equivalente al 45% del presupuesto nacional, constituye un obstáculo evidente a los efectos de una decisión soberana.
3. La vía legal incorrecta: La Corte señaló que, si bien Argentina violó los estatutos de manera «flagrante», los fondos demandantes utilizaron la herramienta judicial equivocada. El derecho argentino prevé otros mecanismos, como impugnar juntas de accionistas o buscar compensación a través de los procedimientos específicos de la Ley de Expropiación, pero no permite una demanda por «daños por contrato» entre accionistas por este motivo.
Antecedentes y vínculo con Chubut
El fallo reaviva la historia que condujo a la expropiación, la cual tuvo uno de sus puntos de partida en la provincia de Chubut. En marzo de 2012, el entonces gobernador Martín Buzzi intimó a YPF a incrementar sus inversiones en la provincia, bajo advertencia de revertir concesiones en áreas como Escalante-Trébol y Campamento Central, en la Cuenca del Golfo San Jorge. Esta avanzada provincial, que luego contó con el aval del gobierno nacional, fue un precedente clave en la secuencia de decisiones que desembocó, semanas después, en la expropiación de la petrolera. El proceso estuvo marcado por la caída de inversiones y tensiones con la gestión de Repsol y el grupo Eskenazi, configurando el escenario que años más tarde derivó en la demanda de los fondos internacionales.
